De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía, se recuerda:

   Los perros irán SIEMPRE conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistentes.

   En todo caso, los perros pertenecientes a razas caninas potencialmente agresivas, sus cruces de primera generación, así como los animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a personas, deberán circular provistos de correa o cadena de al menos dos metros de longitud, así como de bozal adecuado para su raza y conducidos por personas mayores con capacidad física para ejercer control sobre los mismos.

     Se prohíbe la estancia de perros en zonas específicas de juegos para niños.

  La persona que conduzca un perro queda obligada a la recogida de excrementos del mismo en las vías y espacios públicos mediante bolsas higiénicas y a su depósito en las papeleras, en las bolsas de basura domiciliaria o en los contenedores municipales situados en las vías públicas.

    El régimen sancionador por infracción de las obligaciones anteriores se recoge en los artículos 47 y siguientes de la mencionada Ordenanza.