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GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
22/01/26

GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS

BANDO GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS y PERROS SUELTOS El Ayuntamiento de Buniel ha aprobado y puesto en marcha recientemente el Programa de gestión de Colonias felinas. El programa se basa en la aplicación del METODO C.E.R. (Captura, Esterilización y Retorno), cuyo objetivo es disminuir el tamaño de las poblaciones y su tasa de crecimiento incidiendo sobre su capacidad de reproducción, acompañado de un estricto seguimiento y control de la incorporación de nuevos ejemplares. Desde el inicio se han recibido numerosas quejas por las dificultades que plantea la presencia de perros sueltos, que persiguen y atacan a gatos recién intervenidos. Por el presente se recuerda nuevamente a todos los propietarios de perros la obligación de llevarlos atados. De acuerdo con la Ordenanza municipal aprobada (BOP 111, de 12/06/2008; modificación BOP 114, de 19/06/2009), los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En el caso de los perros, éstos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistentes.(artículo 15) Las infracciones serán sancionadas con multas de 30,00 a 150,00 euros (artículo 50). Se recuerda, asimismo, la obligación de recoger los excrementos de los animales mediante bolsas higiénicas y a su depósito en las papeleras, en las bolsas de basura domiciliaria o en los contenedores municipales situados en las vías públicas (artículo 17) así como de tener inscritas las mascotas en el censo municipal. En este sentido, el Ayuntamiento sigue poniendo a disposición de los propietarios de mascotas debidamente inscritas en el Censo Canino lotes de bolsas higiénicas para facilitar la recogida de heces (hasta fin de existencias). En Buniel, a la fecha de firma electrónica. EL ALCALDE. Jesús Díez Monzón.

Medidas de prevención y control del contagio por influenza aviar.
18/11/25

Medidas de prevención y control del contagio por influenza aviar.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar. En consecuencia, todas las explotaciones que críen aves de corral, independientemente de la zona en la que estén ubicadas, están obligadas a adoptar las siguientes medidas restrictivas: - El confinamiento de las aves en la propia explotación, no pudiendo acceder a espacios al aire libre. Excepto que dispongan de telas pajareras, o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones. - Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral. - Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. - Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres. - Quedan prohibidas las concentraciones de aves, salvo autorización de la Comunidad Autónoma, tras realizar una evaluación del riesgo. Dada la importancia del tema, se solicita la publicidad y exposición en el tablón de anuncios de las medidas que se adjuntan y que deben adoptar las instalaciones que mantienen aves, solicitando también su difusión en sus juntas administrativas y pedanías.  

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